Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, una vez oída la intervención de las partes presentes, quienes estuvieron de acuerdo con la presente solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud, presentada por la ciudadana JOSEFA ANTONIA MEDINA DE NATERA, (Abuela Materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-4.496.489, domiciliada en la Urbanización Sonia Lander, Calle 1, casa Nº 23, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono 0282-8282376, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y del Estado Anzoátegui, Abogada, MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY. SEG.....