De lo anteriormente expuesto este Tribunal por cuanto la documentación acompañada por la abogada Del valle Narváez, en su diligencia de fecha 13 de julio de 2017, no cumple con las exigencias establecidas en el articulo 123 y siguiente de la Ley Orgánica de Registro Civil, este Tribunal por mandato del artículo 128 ejusdem, no le otorga ningún valor probatorio e insta a la diligenciante registrar en el Registro Civil, el documento expedido por el Registro
Civil, Estado de la Florida, en fecha 12 de Septiembre de 2014, identificado como Certificado de Defunción el cual cursa en el folio Nº 277 del expediente. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. VALERIA CASTRO