Así entonces, este Tribunal Superior acogiendo el criterio antes señalado, advierte a las partes que la invocación del mérito favorable no es un medio de prueba por sí mismo, ya que el Juzgador está en la obligación de emplear de oficio y sin necesidad de alegación de parte el principio de la comunidad de la prueba; en consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera forzoso declarar la inadmisiblidad de la invocación al mérito favorable, como un medio probatorio. Así se Decide.-
Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con la previsto en los artículos 472 y 483 del Código de Procedimiento Civil, ADMITEN las Pruebas de Inspección Judicial y las Pruebas Testimoniales promovidas por la parte recurrente por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-