´ Por tal motivo este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acogiéndose a lo supra señalado, acuerda como en efecto lo hace declarar: LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL y ordena en consecuencia la remisión de la causa a este órgano jurisdiccional Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo Justicia, a los fines del conocimiento de la consulta planteada ya que la misma puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil., en concordancia con el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase en la oportunidad correspondiente el expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justica, a los fines de la Consulta planteada. Cúmplase.- ´