Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO PLACAS S/P. SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21291V336362, SERIAL DEL MOTOR 91V336362, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, AÑO 2000, COLOR GRIS, USO PARTICULAR al ciudadano GIL SAMUEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.467.448 y en su lugar acuerda devolver la actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los efectos que en ejercicio de la acción penal y debida instrucción se sirvan determinar que persona interpuso la denuncia por extravió de placas y ordenar las correspondientes experticias sobre la autenticidad de los documentos de registro de vehículo y de la factura 01425, así como las demás diligencias que de acuerda a su investigación sean de necesario cumplimiento, todo de.....