Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Defensa del acusado HERRERA VERACIERTA FELIX MANUEL, Dra. MARILIN ORTA, HERMINIA ALEMAN, en virtud de los razonamientos antes expuestos. Todo de conformidad a lo consagrado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.Notifíquese. Cúmplase.