Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano OMITIDO, titular de la cédula de identidad N° 16.254.536, estado civil Soltero, nació en fecha 18/11/1983, con domicilio en la OMITIDO y se BORRE su nombre de la lista de personas con Orden de Captura emanados de este Tribunal .Ello de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Librese el correspondiente oficio y Boleta de Libertad.