En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO COVA TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 11.641.314, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio Aduanero, residenciado en la Calle 2, Casa S/N°, frente al Parque Andres Eloy Blanco, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 45, 48 Ordinal 7°, 324 Ordinal y 319, todos del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en relación con el Artículo 80 ejusdem.-
Remítase el presente expediente en su forma original al archivo judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo.
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