el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante YULIMAR JOSEFINA HERNANDEZ FERNANDEZ y al ciudadano ARSENIO JOSE HERNANDEZ ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.874.587, del fallecido ARSENIO JOSE HERNADEZ AGUIRRE, quien fuera venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 4.008.689, fallecido ab-intestato en fecha 25 de agosto de 2005.- Así se decide.-