En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD formulada en los términos expuestos por la defensa de la acusada MARIA GABRIELA ROA en atención al contenido del informe médico forense de fecha 11/11/2011 que riela a los autos, de conformidad con lo establecido en los articulos 251, 251, 252 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ordenar al Instituto Autónomo de Policia del Estado Anzoátegui que adopte las medidas necesarias a los fines de garantizar el suministro de medicamentos adecuados a la citada acusada, la materialización de todos los traslados que se hagan exigible respecto al tratamiento ordenado por la especialista o medico tratante de la acusada a fin de dar cumplimiento de manera estricta al mismo, y.....