Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ DIAZ y LIRIS JOSEFINA BENAVENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-14.056.380 y V-15.247.295, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 25/01/2000, por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle La Pascua, Estado Guarico, asentado bajo el No. 23, del Libro Principal de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 2000. Y así se decide.-