Se emitieron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión de fecha 19 de marzo de 2013, con las consecuencias previstas en el artículo 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se declara la nulidad de todos los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren, al constatar esta Superioridad que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, vulneró la seguridad jurídica, el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26, 49 encabezamiento y numerales 1 y 5 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que impidió que los justiciables conocieran plena y claramente si admitía o no las pruebas testimoniales de los ciudadanos NELSON REYES, ROBERT ANTONIO ALFARO VASQUEZ y PEDRO MANUEL MATA.....