En el caso bajo análisis, observa quien aquí suscribe, que el tercerista actúa bajo el título de arrendatario, lo que mal puede alegar que se le este afectando un derecho por cuanto de la pretensión alegada no se evidencia que la misma sea preferente y/o concurrente con el de la demandante de autos y no se encuadra dentro del supuesto alegado por el mismo en su art 370 ord 1º. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, siendo que la tercería, carece de legitimidad o cualidad para interponer la misma, debe ser declarado inadmisible, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Asi se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN DE LA TERCERÍA por cuanto su interposición es contraría a disposiciones legales, y por imperativo del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, presentada la demanda el Tribunal la admitirá, si no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expres.....