Vencido como se encuentra el lapso a que se refiere la citada norma legal, sin que conste en autos que la parte demandante, haya convenido o contradicho dicha cuestión previa; es forzoso para este Tribunal declarar como admitida por parte del demandante, la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta; y por efecto de ello se declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, todo con ocasión de la demanda de Desalojo, interpuesta por el ciudadano Carlos Campos, titular de la cedula de identidad Nº 8.215.982, contra el ciudadano Álvaro Gil Valles, titular de la cedula de identidad Nº 8.260.296. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 ejusdem, se desecha y extingue el proceso. Así se decide. Administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artícu.....