Este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con los artículos 253 y 26 de la Carta Magna y por ministerio de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD sobre las bienhechurías descrita en autos a los ciudadanos José Luis Ramírez Jiménez y Raquel Celestina Rodríguez de Ramírez, ut supra identificados, como Titulo para Perpetua Memoria, dejando en todo caso a salvo derechos de terceros. Así se decide.