Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por RECLAMO POR DEFICIENTE PRESTACIÓN DE SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA, presentada por los ciudadanos ADRIAN DE LA CRUZ SALAS MATUTE, JULIO JOSE RAMON MEDINA GOMEZ y JOSE DE JESUS TRIANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.075.898, V-15.211.868 y V-3.172.629, respectivamente, contra la CORPORACIÓN DE ENERGIA ELECTRICA (CORPOELEC), de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 36 ejusdem. Y Así se decide.