Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente Recurso, en los mismos términos por ella establecido y lo toma como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la remisión del presente Recurso al Tribunal A quo, a los fines de que sea agregado al Expediente Principal. Así se decide.-