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Decisiones del dia 20/12/2024

Formato:  Ficha  Lista

Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BP12-M-2024-001674 N° Sentencia : BP12-M-2024-001674 Fecha: 20/12/2024
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Por Intimacion
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL "SECURITY WORKS ASESORES CONSULTORES C.A" VS SOCIEDAD MERCANTIL RP PETROLEUM SERVICES COMPAÑÍA ANONIMA
Resumen:
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: PRIMERO: SE DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 06 de noviembre de 2024, con motivo del juicio por cobro de bolívares vía intimatoria, incoado por Sociedad Mercantil SECURITY WORKS ASESORES CONSULTORES C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de Octubre de 2014, bajo el N° 63, Tomo 26- A., según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 2 de Octubre de 2023, bajo el N°44, tomo 27, folios 176 al 178 del libro de autenticaciones, en contra de la Sociedad Mercantil "RP PET.....
Juez/Ponente:
AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente : BP02-L-2023-000156 N° Sentencia : Fecha: 20/12/2024
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios
Partes:
VANESSA ANDRADE/BARBARO BOWLING PLC.
Resumen:
Por ello, resulta forzoso no incurrir en la falta de aplicación de la institución procesal, conocida como el despacho saneador, ya que para la admisión de la demandada es requisito fundamental determinar todos los elementos que la componen, en efecto, los administradores de justicia debemos garantizar, un debido proceso, sin vicios, para no generar reposiciones que se pueden evitar, en las fases de juicio o segunda instancia, impartir justicia con una tutela judicial efectiva, confianza legítima junto con la seguridad jurídica que merecen los justiciables, concluyendo que al no ordenarse el despacho saneador, por omisión de la revisión del escrito libelar, el juez –rector del proceso en su fase- no cumplió con el deber impuesto. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, vista la no corrección o subsanación del libelo; a lo cual no dió cumplimiento la demandante, en atención a esto, y a juicio de quien decide la presente demanda al no subsanarse debe declararse.....
Juez/Ponente:
Belkis Delgado Prieto
Organo:
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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