En consecuencia, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado: JOSE GREGORIO MACUARE MORENO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.536.804, natural de Barcelona Estado Anzoátegui , donde nació en Barcelona Estado Anzoátegui, fecha 02/09/84 ,de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Agente Policial, hijo de los ciudadanos JOSÉ LUIS MACUARE (v) e ISMALIA DEL CARMEN MORENO (v), residenciado en Barrio Brisas del Mar, calle San José casa N° 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de " PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, de conformidad con los artículos 250, 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
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