PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Accidental de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa en función de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente OMITIDO de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOHN JOSE PEREZ
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