DECISION
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado PEDRO ROMERO CHIGÜITA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.066.241, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.504 contra el ciudadano PEDRO JULIAN GARCIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.834.681, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; en consecuencia, declara que tiene derecho el abogado intimante a percibir honorarios profesionales única y exclusivamente, por concepto de las actuaciones judiciales que realizó en la demanda contentiva del .....