Por todas las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Contraloría General del Estado Sucre a través de sus apoderado judiciales en contra de la Inspectoria del Trabajo de Cumanà, Estado sucre.