Por lo razonamientos antes expresados este  Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de  Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República  y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito  constituyen la comisión del delito de LESIONES PERSONALES  MENOS  GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 413,    del Código Penal,  en relación con el articulo 424 ejusdem, en agravio  de los ciudadanos ORLANDO  JOSE  AGUILAR  MORALES, YUDITH YUDISAY BALLESTEROS  Y PRISCILA DE OSUNA. SEGUNDO: Se decreta  que la aprehensión del  imputado IDENTIDAD OMITIDA fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente  IDENTIDAD OMITIDA,   se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente .....