En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Daisyris del Valle Díaz González, debidamente asistida por la Abogada Maryoris de Lira, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.859, contra empresa C.A. Dayco de Construcciones.