Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAMON VARGAS MEZONES, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado JOSE VICENTE GARCIA, titular de la cédula de identidad número 14.344.582, en consecuencia, se niega la libertad del mencionado acusado y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, cometido en perjuicio del hoy occiso CARLOS JOSE SANCHEZ LEON, conforme a los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el 251, ordinales 2, 3 y parágrafo primero y el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se insta a la Defensa Privada a los fines que consigne a la brevedad posible ante éste.....