este Tribunal las agrega a los autos y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva a excepción de la contenida en el capitulo III de dicho escrito, la cual niega por considerarla el Tribunal inconducente, en virtud de que el promovente no especificó en el escrito de promoción de pruebas los datos el bien inmueble sobre el cual solicita la información. En tal sentido, en relación a la pertinencia, idoneidad o conducencia y utilidad de la prueba