En virtud de lo anteriormente señalado, y en atención a las reiteradas jurisprudencias citadas supra, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a cuyo criterio se acoge este Tribunal; es preciso concluir que el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la presente causa es el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que es forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declararse incompetente, en razón de la materia para seguir conociendo de la presente pretensión de Acción Mero Declarativa de Concubinato, intentada por la ciudadana YORLENYS CAROLINA LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.536.699, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GEOBANI VERACIERTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.381 contra el ciudad.....