Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos FELIX JOSE BOLIVAR MATA y ADA CECILIA GONZALEZ DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.362.762 y V-16.500.253 respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 10-07-2007, por ante la Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 380, Folios 380 del Libro principal No. 02 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año dos mil siete (2007). Y agotada como .....