esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ARTURO GUILLEN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: V-8.472.425, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en uso de atribuciones, conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, articulo 65, actuando en representación de la niña ..... domiciliada en la Urbanización Villas Garban, Terraza 5, casa Nº 17 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, hija de los ciudadanos JAIME ANDRES FELIPE MOYA (DIFUNTO) y SAULA MARYORIE RIFAHI PIAMO, por.....