Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por los ciudadanos: GRACIELA MARISOL CANACHE RIVERO, JAVIER ENRIQUE CANACHE RIVERO y JESUS GERALDO CANACHE RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.666.311, V- 24.861.293, y V- 28.546.143 respectivamente, domiciliados en esta población; asistidos por el abogado en ejercicio HERMES RAFAEL GUEVARA C, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.042. Désele entrada en el Libro de solicitudes respectivo. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y se ordena librar edicto emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, a los fines de que comparezcan por ante la sede de este Tribunal, dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de la consignación del ejemplar del Edicto publicado en el Diario "EL TIEMPO", y de la fijación del otro por Secretaría, en l.....