este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde del mes de enero del 2009 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ANA VICTORIA FLORES BERRA y MACLIBAN JOSE RAMIREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.281.265 y V-11.939.233, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio GLADYS GUAICARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.716, donde se encuentra involucrado, el ni.....