Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decidió: PRIMERO: Se declara Con Lugar la Excepción opuesta por la Defensa Privada, por consiguiente, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ANGEL ANDRES CASTELLANO GOMEZ y HERNAN RAFAEL YANEZ SOLANO, titular de la cédula de identidad Nº 25.389.420 y 20.343.832, en su orden, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 en relación con el Articulo 84 Ordinal 3° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBA ANDREINA ALVAREZ PARRA, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados de autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 Ordinal 1° en concordancia con el 303 y 313 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal P.....