Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud interpuesta tanto por el Consultor Jurídico como por el Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de este Estado, en la causa seguida al hoy acusado JIMENEZ GARCIA JOSE por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y, sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA, sancionado en el artículo 278 del Código Penal in comento y en su lugar acuerda: DISMINUIR LAS UNIDADES TRIBUTARIAS fijadas, que sería en este caso Sesenta (60) Unidades Tributarias, que equivale a UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.482.000,oo) de sueldo mensual ,presentar además los requisitos establecidos en el auto de fecha 11 de Agosto de 2004 y que riela a los folios 4 al 7 de la .....