En razón de lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de emplazar al Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en la persona del ciudadano ERNESTO PARAQUEIMA, en su condición de actual Alcalde del Municipio Simón Rodríguez, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a cualesquiera de las horas fijadas en la tablilla de este Tribunal, a dar contestación a la demanda; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, notifíquese por oficio al Síndico Procurador Municipal, ciudadano GUIMER RODRIGUEZ, con la advertencia, que vencido el plazo de ocho (08) días hábiles contados a partir de su notificación, la contestación de la presente demanda te.....