Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, incoada por la ciudadana LUCILA DEL VALLE RIVA DE SAVIÑON, representada por el abogado JOSUE B. MAICA VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.266, contra el ciudadano ANTONIO MANUEL SAVIÑON, todos plenamente identificados en autos.