A criterio de este Tribunal Ejecutor de Medidas, se ha suscitado una controversia que debe ser resuelta a través de una incidencia, ello conforme a lo establecido en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil y siendo que ha sido Jurisprudencia reiterada que al Tribunal Ejecutor de medidas no le es dable resolver cualquier incidencia que surja durante la ejecución, ya que sólo esta facultad le corresponde al Juzgado comitente, es por lo que este Tribunal acuerda, o se Abstiene de Ejecutar la presente Medida y ordena remitir el presente asunto al Juzgado comitente, a fin que resuelva lo conducente.