En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la defensa de prescripción opuesta por la demandada SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A.; respecto al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA AMALIA JOUSEFF, por concepto de diferencia de prestaciones sociales e indemnización proveniente de enfermedad profesional, y otros conceptos laborales contra la sociedad accionada SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A.
TERCERO: Se condena en costas, a la parte demandante, de conformidad a lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera.....