Por las antes expuestas y analizadas razones, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, la acción de HABEAS DATA, interpuesta por los ciudadanos: NOEL AZOCAR y MARIA VICTORIA VALLENILLA, con la condición que se desprende de autos, en representación del ciudadano: OSCAR JESUS VERACIERTA ITRIAGO. Notifíquese. Cúmplase.