En consecuencia: Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 477 Ejusdem.
Ahora bien, los penados: FERNAN JOSE VASQUEZ, fue detenido en fecha 02-01-95, y puesto en libertad en fecha 08-03-95, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo igual a dos (02) MESES, SIETE (07) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, y las accesorias de Ley, contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, al mismo le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION. FERNANDO AMARE CASTILLO fue detenido en fecha 02-01-95, y puesto en libertad en fecha 08-03-95, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo igual a dos (01) MES, SIETE (07) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, y las accesorias de Ley, contenidas en los artículos 13 y .....