Ahora bien en el caso de autos, en la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte demandada rechazó la demanda, pero tomándo en consideración que no se contravino el dominio del bien objeto de la partición, es por lo que tomando en consideración lo previsto en el mencionado artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el juez debe emplazar a las partes para el nombramiento de un partidor, lo cual se ordenara en la parte dispositiva de la presente sentencia y, así se decide.-