Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en función de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 en relación con el numeral 3ro. del artículo 318 y artículo 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EUGENIO JESUS MATA TINEO, titular la cédula de identidad N. 5.192.042, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/03/1956 de 51 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de JESUS MARIA MATA y JULIA TINEO DE MATA, domiciliado en Calle Bolívar N. 50, Pueblo Nuevo Estado Anzoátegui, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana CHRIS NAUDEL MARIN RIOS. Notifíq.....