Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECLARA RESPONSABLE, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, identificado al inicio de la presente decisión; como COAUTOR, en la comisión del delito de ROBO PROPIO, ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ ;con la participación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA como COAUTOR, de acuerdo a lo establecido en el articulo 83 Ejusdem y en consecuencia de conformidad con lo consagrado en el segundo aparte del articulo 603 de la Ley Orgánica para la Pro.....