Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado CÉSAR ROLANDO MANRIQUE SÁNCHEZ, en su condición de defensor de confianza del ciudadano ROBERTO JOSÉ DÍAZ CODECIDO, a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2009-003454 ante el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, solicitando se garantice el derecho a la salud, en virtud de lo expuesto en la parte motiva del presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.