Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano PEDRO ALEJANDRO QUINTERO SANMIGUEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.16.744.269, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 25/01/1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Pedro Quintero (v) y Nelly Sanmiguel (v), domicilio en Calle Bella Vista, Calle bella Vista Edificio sin nombre, Cerca de Assa Oriente, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 218 Y 4625 Y 463 del Código Penal;; de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decr.....