En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Beatriz Vanessa Alvarado Díaz, asistida en este acto por el Abogado Humberto de Jesús Almenar Parica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.523, contra la Gobernación del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en Barcelona, a los 21 días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.