Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Quinto del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos convenida entre los cónyuges, ciudadanos ERNESTO LUIS RODRÍGUEZ CREMONESI y DANIELA ALEJANDRA CALDERÓN DE RODRÍGUEZ, antes identificados, debidamente asistidos en un inicio por el Abogado en ejercicio LEONARDO PADRINO RENAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.315 y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído, ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, el día catorce (14) de Enero del año dos mil diez (2010), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio, Nº 10, Tomo 1, cursante en el folio 03 del expediente emitida por ese organismo. Y así se decide.