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Decisiones del dia 21/02/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BP01-P-2017-000679 N° Sentencia : Fecha: 21/02/2017
Procedimiento:
Caución Juratoria
Partes:
DEFENSOR PÚBLICO DANIEL GARCIA CAJIAO, IMPUTADO JOSE JESUS RODRIGUEZ LAREZ
Resumen:
Éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACOERDÓ EXIMIR al imputado JOSE JESUS RODRIGUEZ LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 29.383.353, de las obligaciones de presentar Caución Personal por Caución Juratoria contenida en el Artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se ha evidenciado que éste se encuentra imposibilitado de prestar la Caución Personal acordada, y en su lugar el imputado se comprometerá conforme a las obligaciones contenidas en el articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal así como al cumplimiento de las condiciones impuestas en decisión de fecha 10/02/2017. Se declaró con lugar la solicitud de la defensa del imputado y en consecuencia se acordó imponerle de la presente decisión previo traslado y oficiar lo conducente al órgano policial.
Juez/Ponente:
Ydanie Almeida
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
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N° Expediente : BP01-P-2017-000670 N° Sentencia : Fecha: 21/02/2017
Procedimiento:
Con Lugar La Solicitud De Revisión
Partes:
DEFENSORA PRIVADA DRA. MARIANELA YRAUSQUIN DE MORILLO, IMPUTADA ANNY DEL VALLE SALAZAR MARINEZ
Resumen:
Éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDÓ EXIMIR a la imputada ANNY DEL VALLE SALAZAR MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 13.317.632, de las obligaciones de presentar Caución Personal por Caución Juratoria contenida en el Artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se ha evidenciado que éste se encuentra imposibilitado de prestar la Caución Personal acordada, y en su lugar el imputado se comprometerá conforme a las obligaciones contenidas en el articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal así como al cumplimiento de las condiciones impuestas en decisión de fecha 11/02/2017. Se declaró con lugar la solicitud de la defensa del imputado y en consecuencia se acuerdó imponerle de la presente decisión previo traslado y oficiar lo conducente al órgano policial.
Juez/Ponente:
Ydanie Almeida
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
arriba

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