Éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACOERDÓ EXIMIR al imputado JOSE JESUS RODRIGUEZ LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 29.383.353, de las obligaciones de presentar Caución Personal por Caución Juratoria contenida en el Artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se ha evidenciado que éste se encuentra imposibilitado de prestar la Caución Personal acordada, y en su lugar el imputado se comprometerá conforme a las obligaciones contenidas en el articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal así como al cumplimiento de las condiciones impuestas en decisión de fecha 10/02/2017. Se declaró con lugar la solicitud de la defensa del imputado y en consecuencia se acordó imponerle de la presente decisión previo traslado y oficiar lo conducente al órgano policial.