Se dicto sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva declarándose: PRIMERO: SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado TEOBALDO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.365, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS JAVIER GONZALEZ y MARIO JOSE GONZALEZ LA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.075.359 y 15.065.103, respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve (19) de octubre del año 2016. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión objeto de apelación, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve (19) de octubre del año 2016, en los términos aquí expresados. TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-