Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR y PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS presentada por la ciudadana BREINY DARICEL ROJAS SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.541.177, en contra el ciudadano RAMON ALFONZO ROJAS MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.168.555, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia, no se Autoriza a la niña de autos a viajar y residenciarse en la Republica del Ecuador. Y así se decide.
Por último se o.....