".. En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veintiocho (28) de octubre del año dos mil once (2011) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: HENRY ARNALDO URIBE BRICEÑO y DANIELA ANGELINA ISERNIA DE URIBE, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 466, en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil once (2011), y así se decide..."